martes, 15 de noviembre de 2011

Boletín Vida Digna No.12










Medellín, Noviembre de 2011

El boletín de la Mesa Interbarrial de Desconectad@s.

En este número entregamos a todos nuestros vecinos y vecinas algunas herramientas políticas y jurídicas que permitirán asegurar el acceso al agua potable en sus casas, tanto si ha sido desconectado o si está a punto de ser desconectado a causa de no tener con qué pagar las altas tarifas de EPM.  Sin embargo queremos advertir que la ORGANIZACIÓN BARRIAL, es la primera y más efectiva herramienta para defender y luchar por los servicios públicos domiciliarios dignos en nuestros barrios.

Sentencias de la Corte Constitucional que protegen nuestro derecho al agua:

Las herramientas jurídicas que divulgamos a continuación, son argumentos que deben servirnos para oponernos a la desconexión de agua en nuestros hogares cuando habitan personas vulnerables; los derechos que promueve la Constitución Política requieren de nosotros acciones de hecho para su defensa, de otra manera, no evitaremos que los funcionarios de EPM desconecten los hogares donde hay menores de edad. 

T-546/09: Prohíbe a las empresas de servicios públicos domiciliarios desconectar del agua potable a los hogares donde habiten menores de edad y obliga a las empresas permitir una cantidad de agua suficiente para suplir las necesidades básicas, con esta sentencia podemos defender en nuestros hogares un mínimo vital de agua para los menores de edad.

T-717/10: Los hogares que estén a punto de ser suspendidos de su servicio de acueducto deben informar a la empresa, mediante una carta, y probar con anexos de registros civiles de nacimiento, historias clínicas, carta de desplazados etc., que allí habitan estos sujetos vulnerables. Con esta sentencia EPM deberá respetar el acceso a agua potable de los hogares que informen sobre sus condiciones económicas y de vulnerabilidad.

Las personas clasificadas dentro del nivel 1 del sisbén, solo tienen que probar que en el hogar hay sujetos vulnerables. Mientras que las personas de los niveles 2 y 3 del sisbén, además de esto, deben informar y probar a EPM: que la desconexión conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales y que el no pago de los servicios es ajeno a su voluntad, es decir, no se paga porque no hay dinero.

Enviar este derecho de petición a EPM con copia a la Unidad Permanente de Derechos Humanos (Calle 64 N° 50-67 barrio Prado Centro, teléfonos 212 12 11 - 212 14 99) para que le hagan seguimiento al caso.

T-092/11: Cuando la falta de pago de los servicios públicos domiciliarios se presenta por un usuario, sujeto de especial protección (menores de edad, tercera edad, madres cabeza de familia, desplazados), la empresa prestadora del servicio de agua deberá realizar los acuerdos de pago con el deudor de acuerdo con su capacidad económica. En el evento en que la persona  manifieste y pruebe que no puede cumplir con los referidos acuerdos, la empresa de servicios públicos está obligada a garantizar un consumo mínimo de agua.

Finalmente, si la empresa prestadora del servicio del acueducto, no cumple con estos deberes, la Corte Constitucional ordena entonces, que la empresa  (EPM) asuma la totalidad del servicio hasta tanto se superen las condiciones que impidieron el no  pago por el usuario, es decir deberá entregar el suministro de agua por su cuenta, hasta que la familia tenga nuevamente ingresos que le permitan disfrutar del servicio.

PARA DEFENDER NUESTRO DERECHO AL AGUA POTABLE, TENGAMOS EN CUENTA:

1. Si está a punto de ser desconectado:

Es decir, si actualmente está conectado pero ya debe una factura de servicios y no podrá pagar la de este mes.

Ningún hogar puede quedarse sin agua. Los hogares donde habitan menores de edad (hasta los 18 años), desplazados, ancianos, madres cabeza de familia y los enfermos, clasificados en el Sisbén Nivel 1, deben enviar una carta (derecho de petición) a EPM enterándola de que en la casa hay sujetos vulnerables (probando con documentos como copia del registro civil de nacimiento, historia clínica del que está enfermo) y argumentando que no hay dinero para pagar la factura. (Sentencia T-717 de 2010 Corte Constitucional)

Mientras EPM no responda el derecho de petición, tenemos derecho a permanecer con el agua potable. Ningún funcionario nos puede desconectar, apoyados con el radicado del derecho de petición a EPM podemos evitar la desconexión. (Art. 155 ley 142 de 1994)

No permita que le quiten los servicios básicos. Son sus derechos.

2. Si ya está desconectado:

Podemos exigir la reconexión del derecho al agua potable mediante Acción de Tutela, con ella no pagamos los gastos de reconexión y conectan el servicio sin pagar cuota de financiación. Si la familia no cuenta con dinero y prueba esta circunstancia en la tutela podemos solicitar un mínimo vital y gratuito, según el último fallo de la Corte Constitucional (T-092 de 2011).

Los hogares donde habitan menores de edad, familias desplazadas, personas ancianas, madres cabeza de familia y personas enfermas, que están en el Nivel 1 Sisbén, No pueden ser desconectados del agua potable. La Sentencia T-717 de 2010 dice que los derechos no dependen de la capacidad de pago de las familias, sino tienen dinero, el municipio y EPM debe proporcionar los servicios básicos.

Si es desconectado, no permita que le quiten el contador o la red. Desde hace tiempo  en las facturas ya pagamos los costos por acometidas, son nuestros.

3. No permitamos el cambio de medidores de energía y acueducto

El medidor de energía y acueducto que tenemos en la vivienda son nuestros, no permitamos que se los lleven sin previo aviso por escrito y sin nuestra autorización. El cambio de medidor, tiene primero que probarse y justificarse. No se debe permitir el retiro abusivo en ningún caso, a menos que se demuestre después de un proceso de pruebas técnicas que el medidor está defectuoso.

Además, cuando el contador presenta fallas o llegan muy altos los consumos en nuestro hogar, tenemos la posibilidad de solicitar la revisión por un empleado de EPM, pero acompañado de un técnico que nosotros contactemos y de nuestra confianza, para que el análisis del contador o de las redes, no sea solo el dictamen del funcionario de EPM que muchas veces, lo revisa pero lo diagnostica de manera que beneficia a la empresa. Todas las apreciaciones de los técnicos deben quedar escritas en el acta de la revisión que se levante.

4. No permitamos la entrada de funcionarios a nuestras casas.

El artículo 15 de la Constitución Política dice que tenemos derecho a la intimidad, a no ser molestados en nuestras casas y que es obligación del Estado y de las autoridades hacerlo respetar. Que avisen con suficiente anticipación por escrito dirigido a nosotros y entonces decidiremos, hagamos respetar nuestra dignidad, no permitamos que los funcionarios de EPM nos traten como si fuéramos delincuentes. No permitamos la filmación, ni la toma de fotografías, es una violación al derecho a la intimidad.

5. No aceptemos en nuestras casas los servicios prepago:

Nuestros contadores ya fueron pagados en las facturas, y si cambiamos el medidor, no solo no nos reconocen lo que hemos pagado por nuestras instalaciones, sino que nos quedaremos a oscuras sino estamos invirtiendo permanentemente en las tarjetas.

6. Si tenemos reclamos ante EPM, no paguemos la factura porque luego resulta muy complicado que nos devuelvan el dinero.

EPM dice que para atender nuestros reclamos debemos pagar la factura, y no es cierto, la ley 142 en su artículo 155 plantea: “Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta”. O sea que esto nos permite hacer el reclamo sin hacer previamente el pago.

Hagamos uso de los organismos de Derechos Humanos, como la Personería y la Unidad Permanente de Derechos Humanos, pidamos a ellos asesoría y acompañamiento en estos casos de desconexión a hogares con sujetos vulnerables y, hagamos uso de los medios de comunicación alternativa para evidenciar las arbitrariedades que se cometen en los barrios.

Estas herramientas resultan más eficaces cuando en nuestra cuadra, o barrio, contamos con comités de defensa del agua.Acceder a agua potable, no es beneficio para unos pocos, no es una mercancía, no es un favor que pedimos a EPM, es un DERECHO y una NECESIDAD. No permitamos tantos abusos, no espere más, empiece ahora a defender sus derechos, los de su familia y los de sus vecinos. 


Reunámonos en nuestros barrios con las personas que están pasando por la misma problemática, es más fácil defendernos si somos bastantes, conozcámonos, reconozcámonos, debatamos y decidamos acciones políticas y jurídicas conjuntas.

Los integrantes de la Mesa Interbarrial estamos dispuestos a realizar talleres y charlas en los barrios que quieran defender sus derechos a los servicios básicos.

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