1- Si está a punto de ser desconectado
(Actualmente está conectado pero ya debe una factura de servicios y no podrá pagar la de este mes de consumo)
Ningún hogar puede quedarse sin agua. Los hogares donde habitan menores de edad (hasta los 18 años), desplazados, los ancianos, madres cabeza de familia y los enfermos, clasificados en el Sisbén Nivel 1, deben enviar una carta (derecho de petición) a EPM enterándola de que en la casa hay sujetos vulnerables (probando con documentos como copia del registro civil de nacimiento, historia clínica del que está enfermo) y argumentando que no hay dinero para pagar la factura. (Sentencia T-717 de 2010 Corte Constitucional)
Mientras EPM no responda el derecho de petición, tenemos derecho a permanecer con el agua potable. Ningún funcionario nos puede desconectar, apoyados con el radicado del derecho de petición a EPM podemos evitar la desconexión . La ley 142 de 1994 en su art. 155, expresa que las empresas no pueden suspender el servicio, hasta tanto no se respondan los derechos de petición o reclamaciones, sus recursos de reposición ante la misma empresa o de apelación ante la superintendencia de servicios públicos.
No permita que le quiten los servicios básicos.
Ningún hogar puede quedarse sin agua. Los hogares donde habitan menores de edad (hasta los 18 años), desplazados, los ancianos, madres cabeza de familia y los enfermos, clasificados en el Sisbén Nivel 1, deben enviar una carta (derecho de petición) a EPM enterándola de que en la casa hay sujetos vulnerables (probando con documentos como copia del registro civil de nacimiento, historia clínica del que está enfermo) y argumentando que no hay dinero para pagar la factura. (Sentencia T-717 de 2010 Corte Constitucional)
Mientras EPM no responda el derecho de petición, tenemos derecho a permanecer con el agua potable. Ningún funcionario nos puede desconectar, apoyados con el radicado del derecho de petición a EPM podemos evitar la desconexión . La ley 142 de 1994 en su art. 155, expresa que las empresas no pueden suspender el servicio, hasta tanto no se respondan los derechos de petición o reclamaciones, sus recursos de reposición ante la misma empresa o de apelación ante la superintendencia de servicios públicos.
No permita que le quiten los servicios básicos.
2- Si ya está desconectado:
Los hogares donde habitan menores de edad (hasta los 18 años), familias desplazadas, personas ancianas, madres cabeza de familia y personas enfermas, que está en el Nivel 1 Sisbén, No pueden ser desconectados del agua potable. La Sentencia T-717 de 2010 de la Corte Constitucional dice que los derechos no dependen de la capacidad de pago de las familias, sino tienen dinero, el municipio y EPM debe proporcionar los servicios básicos.
Podemos exigir la reconexión del derecho al agua potable mediante Acción de Tutela, con ella no pagamos los gastos de reconexión y conectan el servicio sin pagar cuota de financiación.
Si la familia no cuenta con dinero y prueba esta circunstancia mediante la tutela podemos solicitar un mínimo vital y gratuito, según el último fallo de la Corte Constitucional (T-092 de 2011)
Si es desconectado, no permita que le quiten el contador o la red. Desde hace tiempo en las facturas ya pagamos los costos por acometidas, son nuestros.
3- No permitamos el cambio de medidores de energía y acueducto.
El medidor de energía y acueducto que tenemos en la vivienda son nuestros, no permitamos que se los lleven sin previo aviso por escrito y sin nuestra autorización. El cambio de medidor, tiene primero que probarse y justificarse. No se debe permitir el retiro abusivo en ningún caso, a menos que se demuestre después de un proceso de pruebas técnicas que el medidor está defectuoso.
Además, cuando el contador presenta fallas o llegan muy altos los consumos en nuestro hogar, tenemos la posibilidad de solicitar la revisión por un empleado de EPM, pero acompañado de un técnico que nosotros contactemos y de nuestra confianza, para que el análisis del contador o de las redes, no sea solo el dictamen del funcionario de EPM que muchas veces, lo revisa pero lo diagnostica de manera que beneficia a la empresa.
Todas las apreciaciones de los técnicos deben quedar escritas en el acta que se levante de la revisión.
4- No permitamos la entrada de funcionarios a nuestras casas. El articulo 15 de la Constitución Política dice que tenemos derecho a la intimidad, a no ser molestados en nuestras casas y que es obligación del Estado y de las autoridades hacerlo respetar.
Además, cuando el contador presenta fallas o llegan muy altos los consumos en nuestro hogar, tenemos la posibilidad de solicitar la revisión por un empleado de EPM, pero acompañado de un técnico que nosotros contactemos y de nuestra confianza, para que el análisis del contador o de las redes, no sea solo el dictamen del funcionario de EPM que muchas veces, lo revisa pero lo diagnostica de manera que beneficia a la empresa.
Todas las apreciaciones de los técnicos deben quedar escritas en el acta que se levante de la revisión.
4- No permitamos la entrada de funcionarios a nuestras casas. El articulo 15 de la Constitución Política dice que tenemos derecho a la intimidad, a no ser molestados en nuestras casas y que es obligación del Estado y de las autoridades hacerlo respetar.
No permitiremos la entrada a nuestras casas. Que avisen con suficiente anticipación por escrito dirigido a nosotros y entonces decidiremos, hagamos respetar nuestra dignidad, no permitamos que los funcionarios de EPM nos trate como si fuéramos delincuentes. No permitamos la filmación, ni la toma de fotografías, es una violación al derecho a la intimidad.
5- No aceptemos en nuestras casas los servicios prepago: nuestros contadores ya fueron pagados en las facturas, y si cambiamos el medidor, no solo no nos reconocen lo que hemos pagado por nuestras instalaciones, sino que nos quedaremos a oscuras sino estamos invirtiendo permanentemente en las tarjetas.
6- OJO! las deudas de servicios públicos y de impuesto predial prescribe (vence) a los 5 años, si firmamos convenios o acuerdos de pago, estamos interrumpiendo la prescripción y reviviremos las deudas.
Ley 489 de 1998 ARTICULO 93. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado (es el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios como Empresas Públicas de Medellín) para el desarrollo de su actividad propia industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado, es decir aquí tendremos en cuenta lo que dice el Código civil referente al vencimiento de las deudas:
5- No aceptemos en nuestras casas los servicios prepago: nuestros contadores ya fueron pagados en las facturas, y si cambiamos el medidor, no solo no nos reconocen lo que hemos pagado por nuestras instalaciones, sino que nos quedaremos a oscuras sino estamos invirtiendo permanentemente en las tarjetas.
6- OJO! las deudas de servicios públicos y de impuesto predial prescribe (vence) a los 5 años, si firmamos convenios o acuerdos de pago, estamos interrumpiendo la prescripción y reviviremos las deudas.
Ley 489 de 1998 ARTICULO 93. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado (es el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios como Empresas Públicas de Medellín) para el desarrollo de su actividad propia industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado, es decir aquí tendremos en cuenta lo que dice el Código civil referente al vencimiento de las deudas:
Ley 791 de 2002 ARTヘCULO 8o. El artículo 2536 del Código Civill quedará así: "La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). Una vez interrumpida o una prescripción, comenzaría a contarse nuevamente el respectivo témino".
Es decir cuando se hace acuerdo de pago o financiación de la deuda, se está renunciando a la prescripción de la acción y vuelve a comenzar a contar los términos.
7- Si tenemos reclamos ante EPM, no paguemos la factura porque luego resulta muy complicado que nos devuelvan el dinero. EPM dice que para atender nuestros reclamos debemos pagar la factura, y no es cierto, la ley 142 permite hacer el reclamo sin hacer previamente el pago.
Es decir cuando se hace acuerdo de pago o financiación de la deuda, se está renunciando a la prescripción de la acción y vuelve a comenzar a contar los términos.
7- Si tenemos reclamos ante EPM, no paguemos la factura porque luego resulta muy complicado que nos devuelvan el dinero. EPM dice que para atender nuestros reclamos debemos pagar la factura, y no es cierto, la ley 142 permite hacer el reclamo sin hacer previamente el pago.
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