viernes, 16 de septiembre de 2011

Mientras Empresas Públicas de Medellín se Enriquece...


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La señora Luz Marina vive en el barrio Sol de Oriente, Comuna 8 de Medellín. Desde hace años sufre de severas enfermedades urinarias, musculares y de los huesos, sumado a lo anterior, no tiene ningún tipo de ingreso económico que le permita satisfacer sus necesidades básicas, incluida la alimentación. 
DSC00076Hace dos años EPM, sin considerar su edad ni su estado de salud, le desconectó el servicio de agua potable en su hogar y no solo le interrumpió el suministro, sino que destruyó el tubo de distribución a su casa, y taponó con cemento el contador como evitando que ella recuperara el suministro. Desde entonces, a Luz Marina, se le dificultó aun más su subsistencia. Para suplir la falta del acueducto sus vecinos, de vez en cuando, le regalan agua que recoge en baldes, pero últimamente se han negado a regalarle agua porque está muy cara. 
El servicio de energía eléctrica lo está recibiendo mediante el sistema prepago, pero no puede recargar las tarjetas debido a la falta de ingresos y a suDSC00068 situación de pobreza extrema, razón que la mantiene en constante desconexión; pese a la edad que tiene y las enfermedades que padece, diariamente se ve obligada a cocinar con leña.
Según la sentencia T-717 de 2010 de la Corte Constitucional, es la empresa y la alcaldía quienes están en la obligación de permitir el goce efectivo de estos servicios, pues el cumplimento de los derechos no pueden estar sometidos a la capacidad de pago que tengan los usuarios, principalmente si se trata de personas en condiciones de pobreza tales que no solo le impiden el acceso a los servicios públicos domiciliarios, sino a los demás derechos fundamentales.
Con base en la situación de desconexión, vulnerabilidad y desamparo en la que se encuentra Luz Marina, se  interpuso una acción de tutela exigiendo la prestación del servicio de acueducto en su hogar. Mediante la acción jurídica se logró el reconocimiento y la protección de sus derechos fundamentales, la reconexión del servicio de agua potable, sin ningún costo; un subsidio económico bimensual por la Secretaría de Desarrollo Social, y un complemento alimentario por parte de la Secretaría de Bienestar Social.
DSC00075Con base en la información suministrada por EPM, a septiembre de 2010 los suscriptores desconectados en la ciudad, ascienden a 29.361 sin el suministro de energía eléctrica, 41.918 en agua potable y 14.203 en gas. Los estratos 1, 2 y 3 y el sector residencial son los más afectados por esta situación[vi].
Foto0007Es necesario reiterar que las condiciones de pobreza y el esquema tarifario son las mayores causas de la desconexión en la ciudad, teniendo que el 79% de la población de Medellín vive en los estratos 1, 2 y 3 y donde también se localiza el 75% de la población desempleada.
Frente a las deudas de los desconectados proponemos con base en los presupuestos que maneja la empresa, la condonación de las mismas, teniendo en cuenta que EPM es una empresa “pública”; pero si se advierte que esto iría en contravía de lo que la Ley 142 de 1994 prescribe en cuanto a la onerosidad de los servicios; proponemos que sea la Alcaldía de Medellín quien pague estas facturas, teniendo en cuenta que su presupuesto es de aproximadamente 3.3 billones de pesos anuales.
El tema de la desconexión en Medellín, debe ser un tema de atención prioritaria, teniendo en cuenta que es un fenómeno que va en aumento, como la pobreza y el desempleo, y sobre todo, teniendo que la empresa que presta los servicios en la ciudad es pública y cada año reporta multimillonarias ganancias. Como dicen en la calle “EPM se enriquece mientras el pueblo se empobrece”.
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[vi] Informe de Derechos Humanos 2010, Personería de Medellín

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