jueves, 11 de septiembre de 2014

¿Cómo realizar una acción de tutela para exigir la reconexión del servicio de acueducto en nuestra casa?

Recuerde, los hogares donde habitan menores de edad (hasta los 18 años), familias desplazadas, personas ancianas, madres cabeza de familia y personas enfermas, que está en el Nivel 1 Sisbén, No pueden ser desconectados del agua potable. La Sentencia T-717 de 2010 de la Corte Constitucional dice que los derechos no dependen de la capacidad de pago de las familias, sino tienen dinero, el municipio y EPM debe proporcionar los servicios básicos.

Podemos exigir la reconexión del derecho al agua potable mediante Acción de Tutela, con ella no pagamos los gastos de reconexión y conectan el servicio sin pagar cuota de financiación.

Si la familia no cuenta con dinero y prueba esta circunstancia mediante la tutela podemos solicitar un mínimo vital y gratuito, según el último fallo de la Corte Constitucional (T-092 de 2011)

Realizar una acción de tutela es sencillo y NO REQUIERE ABOGADO. Estos son los requisitos que debe tener la acción de tutela:

1. Encabezado: a quién se dirige la acción e identificación del accionante
Señor Juez 
PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN (REPARTO) 

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA 
Accionante: Nombre de quien firmará la acción 
Accionado: ALCALDÍA DE MEDELLÍN, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

Pepito Pérez, identificado con CC. 6.666.666, acudo respetuosamente a usted para promover en nombre propio, ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero amenazados y/o vulnerados por la omisión en la que incurre la ALCALDÍA DE MEDELLÍN y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN 

2. Se anotan los hechos más relevantes para la acción de tutela, demostrando al juez la condición de vulnerabilidad social y económica de la familia
 
La presenta Acción de tutela se fundamenta en los siguientes: 

HECHOS

(aquí debe describir las condiciones sociales de su familia: cuántas personas viven en su casa, cuántos son menores de edad, si están estudiando en qué grado están, cuántos adultos mayores, discapacitados, si es una familia desplazada - anotar el código, edad de cada uno, condición socio económica, número de personas desempleadas y empleados, cuántos ingresos tiene la familia mensualmente, nivel del sisbén, desde hace cuánto tiempo están desconectados, qué están haciendo para proveerse del agua potable y de la energía, si una vecina les vende, etc)     

3. Luego, anotamos los FUNDAMENTOS JURÍDICOS, que es transcribir estos que ya tenemos y los que encontremos en otras leyes y sentencias:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    Además de la Constitución Política de Colombia en los artículos referentes a la garantía de los derechos fundamentales.

  • Los derechos fundamentales y prevalentes de los menores de edad. 
     
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el artículo 11.1 prevé el derecho de toda persona “a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”

  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer pone de presente que el suministro de servicios públicos domiciliarios es condición de posibilidad, además, del derecho a la igualdad de las mujeres en relación con los hombres. En efecto, el artículo 14 de la Convención dispone: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: (…) h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”.

  • Sentencia T-717 de 2010, esta acción de tutela objeto de revisión fue denegada en primera instancia, acogiendo los criterios del área jurídica de Empresas Públicas de Medellín (EPM). Miremos las principales consideraciones de la Corte Constitucional, partiendo de la defensa que la empresa de servicios públicos de Medellín ha hecho de sus intereses.

    En primer lugar, EPM sostuvo que la suspensión de los servicios por falta de pago es una acción perfectamente ajustada a la ley pues los servicios públicos domiciliarios, y entre ellos el de acueducto, son onerosos y es constitucional que lo sean, razón por la cual la falta de pago debe recibir como respuesta la desconexión.

    En este punto la Corte Constitucional advierte que no obstante la onerosidad de los servicios públicos domiciliarios y, por tanto, la facultad que tiene la empresa de servicios públicos de suspender y desconectar los servicios públicos por falta de pago, “la consagración legal de esta facultad no es suficiente cuando versa sobre sujetos especialmente protegidos, les desconoce sus derechos fundamentales y les sobreviene a causa de circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables” (…). “El incumplimiento consecutivo de las obligaciones de servicios públicos es en principio una justificación suficiente para suspender por completo el servicio. Sin embargo, en ciertos casos no lo es, y debe presumirse que no lo es cuando se produce en viviendas con personas calificadas en el Sisbén uno, donde hay sujetos de especial protección constitucional”.

    En segundo lugar, EPM aduce que la pobreza no exime a las personas de sus deberes constitucionales y legales legítimamente contraídos. Al respecto la Corte Constitucional argumenta que lo cierto es que la tutelante no persigue, ni tampoco lo hace la jurisprudencia de la Corte, una exoneración de las obligaciones contraídas con la empresa de servicios públicos, sino la provisión de cantidades básicas de agua potable que hagan de la de sus hijos una existencia digna y verdaderamente humana. Por consiguiente, este argumento de las Empresas Públicas es válido, pues la pobreza no exime al deudor de las obligaciones legítimamente contraídas, “pero no es pertinente para fundamentar la petición de negar el amparo, pues la tutela no persigue esa consecuencia, sino la reactivación del servicio de acueducto.

    En tercer lugar, EPM manifiesta que la vivienda donde habitan los hijos de la peticionaria, pese a haber sido suspendida de la provisión de agua potable, se había reconectado ilegalmente y que, por consiguiente, en obedecimiento a lo dispuesto por la Corte, debía por eso negarse la tutela.

    Expresa la Corte que aunque para la Constitución no es indiferente que una persona se reconecte al servicio de un modo desautorizado expresamente, en casos especiales la consecuencia de la reconexión irregular no debe ser la de desconectar por completo a una vivienda del servicio público. En ciertas circunstancias el bien que se protege con la acometida irregular, y especialmente el contexto en el cual se protege, son dos factores lo suficientemente significativos como para que la consecuencia de un desabastecimiento de agua potable no sea aceptable.

    A juicio de la Sala, no es posible negarle el amparo a la peticionaria, por el hecho de que en el pasado, movida por la inclinación de auto tutelar el derecho de sus hijos, hubiera obrado irregularmente, a sabiendas de que sus descendientes afrontan una situación de desabastecimiento de un líquido de medular importancia para su formación vital, sana y digna, medida que además no volvió a adoptar, pues como se anotó, compró el agua a otro vecino, en la medida de sus escasas posibilidades”.

    Finalmente, las Empresas Públicas de Medellín aseguran que si la tutelante y quienes dependen de ella no cuentan con los bienes indispensables para satisfacer sus necesidades básicas, entonces pueden verificar si es posible que se beneficien del programa “Mínimo vital de agua potable” instaurado y desarrollado por el Municipio de Medellín y el Concejo Municipal de esa ciudad, “cuyo objetivo es que cada persona que viva en un hogar urbano nivel 1 del Sisbén y niveles 1 y 2 en zona rural puedan acceder gratuitamente a 2.5 metros cúbicos de agua potable para uso personal y doméstico”. No obstante, esta no es una razón suficiente para justificar la suspensión del servicio de acueducto, porque como lo manifestó el Municipio de Medellín este programa sólo aplica para quienes estén a paz y salvo con la empresa de servicios públicos, y gozan de un servicio regularizado por la empresa.

    Esta sentencia declara por primera vez que las familias clasificadas dentro del nivel 1 del SISBEN tienen derecho a acceder al agua potable en atención a sus condiciones socio económicas y para ello establece dos importantes presunciones.A partir de estas consideraciones podemos concluir que las viviendas con sujetos vulnerables limitan la facultad de la empresa para producir su desconexión.

  • Sentencia T-546 de 2009 de la Corte Constitucional prohíbe a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios cortar totalmente el suministro de agua potable a los hogares en los cuales habitan niños, “el hecho de que haya niños habitando una casa, y de que sus padres -quiénes son sus acudientes y responsables inmediatos- no cuenten con la capacidad económica probada para pagar por la prestación de servicios públicos domiciliarios, los pone en condiciones manifiestas de debilidad. Cuando la familia o quienes velan por el niño no están en las condiciones económicas para suministrarle cantidades mínimas de agua potable, debe el Estado garantizárselas”

    Expresa la sentencia de la Corte Constitucional que lo que se debe suspender es la forma del suministro del servicio pero no limitar complemente el agua potable, ya que los menores necesitan del agua para poder gozar de sus derechos fundamentales como la alimentación adecuada, la salud y la vida en condiciones dignas.
    Ha expresado la Corte, igualmente que como el agua es “fuente de vida”, la deficiencia en su prestación “atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas”, por lo cual “el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, la salubridad pública o la salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protección a través de la acción de tutela.

  • La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió el informe A/HRC/25/NGO/33, en el cual analiza la situación de Medellín y Colombia en materia de agua poteble en él, Naciones Unidas, contextualiza el problema de la desconexión y la relaciona estrictamente con la situación de pobreza de las familias: “En la ciudad de Medellín, 27,9361 familias están desconectadas del servicio de agua potable. La mayoría de estos grupos están en situación de vulnerabilidad económica y social, que no cuentan con los mediosnecesarios para asegurar su propia subsistencia. A este número de desconectados se suman aproximadamente 33,0002 familias que viven en zonas clasificadas en alto riesgo para su habitabilidad, en las cuales no se extienden redes para la prestación regular de los servicios, aun cuando estas zonas están habitadas mayoritariamente por población desplazada víctima del conflicto armado colombiano.
    Las condiciones de pobreza en las que viven miles de familias son la principal causa para no acceder al agua potable, ya que el 76% de la población de Medellín está clasificada en los estratos sociales 1, 2 y 33, con múltiples necesidades básicas insatisfechas y donde abunda la población desempleada.
    Más allá de las cifras hay que develar el drama humano que viven las personas que carecen de agua potable, las mujeres cabeza de familia pasan la mayor parte del día buscando cómo proveerse del vital líquido; los niños no tienen regularidad escolar por dedicarse también a esta labor o porque hay días en los que no pueden bañarse o desayunar para ir a estudiar; la dignidad humana se afecta en la medida en el que las familias no tienen otra alternativa que buscar la buena voluntad de otras personas para poder obtener un poco de agua. El Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales ha reconocido que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. 
     
    Así mismo exige al Estado colombiano que:
  • Respete el Derecho Humano al acceso al agua y al saneamiento
  • Cumpla las sentencias de la Corte Constitucional, tales como la T-546 de 2009 y la T-717 de 2010 que le exigen la protección del derecho humano al agua potable
  • Proteja el acceso de los niños y niñas al agua potable y al saneamiento básico.
  • Disponga de los presupuestos suficientes asignados por ley para promover progresivamente el acceso de los servicios públicos domiciliarios a toda la población del territorio
  • Se abstenga de cometer prácticas discriminatorias frente a las personas y familias en situación de pobreza, en relación con el acceso al derecho humano al agua.
  • Se obligue a adoptar medidas que promuevan un acceso real y efectivo al derecho humano al agua potable y que sea este acceso progresivo, en la medida en que asigne a su solución hasta el máximo de los recursos disponibles.” 

    4. Anunciamos en qué consiste la amenaza o vulneración de los derechos:

    DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS
     
    Con la acción de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN y la omisión de la ALCALDÍA DE MEDELLÍN, en su deber de garantizar el acceso a los servicios básicos a todas las personas, máxime en situación de discapacidad y en personas en circunstancias de debilidad manifiesta, considero que se me vulneran y amenazan los derechos constitucionales fundamentales de DIGNIDAD HUMANA, a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SALUD, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, A LA IGUALDAD, a la VIVIENDA, derechos garantizados por la Constitución Política, y en consecuencia se ordene a la entidad demandada que en un término perentorio se reconecte el acueducto en este hogar lo cual me permite promover esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno y eficaz. 

    5. Expresamos cuáles son nuestras peticiones 
     
    PETICIÓN

    Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez:

    1- TUTELAR en mi favor y el de mi familia los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN conecte en esta vivienda el servicio público domiciliario de acueducto y se garantice un fluido de agua constante, permanente y sin interrupciones. 
     
    2- Obligar a las Empresas Públicas de Medellín abstenerse de desconectar el agua potable en los hogares donde habiten sujetos vulnerables, acorde con la sentencia T- 717/10 de la Corte Constitucional y otras en las que la Corte ha sido reiterativa en los deberes de las empresas prestadoras de servicios; en consecuencia, nos respete y permita una cantidad mínima y vital de agua.

    3- Obligar a Empresas Públicas de Medellín, conectar el servicio de energía eléctrica de manera regular, es decir, prescindir de la prestación del servicio por medio del sistema prepago y que se instale nuevamente el servicio de energía mediante un contador individual regular de manera que pueda contar con este servicio las 24 horas y no dependa de ello el que deba recargar diariamente el contador con las tarjetas prepago, por el carácter de fundamental de este servicio en el hogar, ya que de él depende que los ancianos puedan contar con oxigeno lasn 24 horas como lo requiere para poder respirar y vivir. 
         4-Ordenar a la Alcaldía de Medellín que me otorgue el mínimo vital de agua potable       previsto en el programa “litros de amor” y se otorgue un mínimo vital de energía eléctrica, por lo fundamental que este servicio comporta para la salud y la vida de sus integrantes.
    5- Obligar a la Alcaldía de Medellín, que a través de sus Secretarías y programas sociales se garantice el subsidio de discapacidad, para solventar de algún modo, nuestra subsistencia. 
     
    JURAMENTO
    Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. 
     
    Se anuncia lo que se presenta como pruebas para respaldar los hechos

    PRUEBAS  
     Si a bien lo considera, señor juez, realizar una inspección en el inmueble en el que habito dirección ... para que verifique nuestras condiciones de vida y se confirme el promedio de ingresos y egresos.

    Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal, los siguientes documentos: Copia de la Cédula de ciudadanía y registro civil de los menores, historia médica, notificaciones de EPM, constancia de desplazamiento...
    Por último, se anotan las direcciones a donde llegarán las notificaciones
     
    DIRECCIONES

    Accionados:
    EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Carrera 58 N° 42-125
    ALCALDÍA DE MEDELLÍN Calle 44 N° 52- 125

    Accionante:
    Dirección: ... teléfonos: ...

     
    Atentamente, 
     
    _____________________________
    Pepito Pérez
    CC.6.666.666


3 comentarios:

  1. Gracias por ser esa voz en la red, que nos provee de soluciones como esta, cuando nuestros derechos fundamentales son vulnerados, por empresas de servicio publico.

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  2. hola buenas noches mi pregunta es puedo poner una tutela por reconeccion del servicio de gas pues despues de pagar la factura se demoraron 9 dias en hacer la reconeccion despues de llamar insistentemente ala empresa porque tengo al cuidado dos menores de edad

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  3. hola buenas noches mi pregunta es puedo poner una tutela por reconeccion del servicio de gas pues despues de pagar la factura se demoraron 9 dias en hacer la reconeccion despues de llamar insistentemente ala empresa porque tengo al cuidado dos menores de edad

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