Recuerde, los hogares donde habitan menores de edad (hasta los 18 años), familias
desplazadas, personas ancianas, madres cabeza de familia y personas
enfermas, que está en el Nivel 1 Sisbén, No pueden ser desconectados del
agua potable. La Sentencia T-717 de 2010 de la Corte Constitucional
dice que los derechos no dependen de la capacidad de pago de las
familias, sino tienen dinero, el municipio y EPM debe proporcionar los
servicios básicos.
Podemos exigir la reconexión del derecho al agua potable mediante Acción de Tutela, con ella no pagamos los gastos de reconexión y conectan el servicio sin pagar cuota de financiación.
Si la familia no cuenta con dinero y prueba esta circunstancia mediante la tutela podemos solicitar un mínimo vital y gratuito, según el último fallo de la Corte Constitucional (T-092 de 2011)
Realizar una acción de tutela es sencillo y NO REQUIERE ABOGADO. Estos son los requisitos que debe tener la acción de tutela:
