jueves, 7 de agosto de 2014

Desalojos en Puerto Nuevo


3er Escuela Interbarrial por la defensa de nuestros territorios

Reflexión N° 3. 


Agosto 2 de 2014

TEMA: Desalojos forzados y derechos humanos
Barrio Puerto Nuevo

Socialización de experiencia: Mesa de Concertación – Comité de veedores puente Madre Laura, Aranjuez - Castilla

                               “este barrio lo hicimos a pulso y el Estado no nos ha dado nada, solo ha traido represión”

En el momento que llega la EDU a avisar de la construcción del puente, el proceso organizativo llevaba 7 meses. La población desplazada en el sector supera el 40%, muchos de ellos llegaron de arrimados.
Así con este antecedente realizamos un censo con el objetivo de incluir a todas las personas en las demandas y exigencias, incluyendo las denominadas “arrimadas” que están invisibilizadas y no se les reconoce ningún derecho; en nuestro caso, reciben igual reconocimiento que quienes pagan arriendo.
En el censo reconocimos que 436 propietarios se verían directamente afectados por el proyecto, pero como hay casas de 4 y 5 pisos, muchas que los administradores del proyecto no dejaron desenglobar, las familias afectadas superarían mil.
El proceso comenzó haciendo talleres sobre vivienda digna y sobre imaginarios, partiendo de preguntarse cómo la gente se pensaba el territorio. Anudado al proceso formativo se han realizado acciones y exigencias en el concejo municipal.

Algunos de los logros que se han obtenido son:
·        La vivienda progresiva (es decir la Administración entrega valor de 84 mts, 42 construidos y 42 por construir)
·        Se está adelantando una política pública de atención integral a la población afectada por obra pública.
·        El Plan de vivienda (como proyecto de vida) es diseñado con la comunidad.
·        Hay acompañamiento permanente, incluyendo atención psicosocial de parte de la veeduría. 
·        luchar para que la Cooperativa antioqueña de recolectores de subproductos (reciclaje) permaneciera allí.
·        Barrio Castilla para el reasentamiento, ya que está más cerca de puerto nuevo y puede impactar menos en la destrucción de tejido o malla social.
·        Reconocimiento del derecho a la vivienda, así sea para una sola persona.

Desalojos forzados y Derechos Humanos
Es necesario tener en cuenta que aunque en la actualidad no se esté en medio de un proceso de desalojo, ello no implica que posteriormente no se pueda dar debido a los proyectos de intervención territorial que implica desalojos.
Un desalojo forzado se da cuando personas, familias o comunidades enteras son obligadas a salir de sus hogares o de las tierras que ocupan, sin que el Estado ofrezca medios de protección contra el desalojo.
El responsable de los desalojos es el Estado, el cual tiene unas obligaciones y responsabilidades con el ciudadano, pues toda persona tiene derecho a una vivienda digna y ningún desalojo debe generar más personas sin hogar.

Causas de un desalojo: 1.Construcción de obras o infraestructura, por ejemplo, por  reacondicionamiento urbano 2. Construcción de viviendas, 3. Acontecimientos internacionales, 4. Estar ubicado en zonas de alto riesgo no recuperable (ZARNR) y zonas de protección ambiental, 5. Programas de reubicación o reasentamiento.
Aquí hay que tener en cuenta que la misma alcaldía y las obras urbanas a veces generan las zonas de alto riesgo, y resulta más rentable para la Administración desalojar la población que construir obras para mitigar el riesgo, ej. En el barrio Popular N°1 desde el 2007 hubo un desalojo de más de 100 viviendas afectadas por las obras del metrocable, y a su vez este desalojo y demolición generó desestabilización de terreno de las viviendas de la parte superior. Como respuesta el SIMPAD entregó a otras 40 familias orden de evacuación definitiva, a lo cual la gente resistió y demandó acciones positivas del Estado mediante Acción Popular.

¿Con los desalojos forzados se vulneran derechos humanos?
En principio viola el derecho a una vivienda digna, la salud, el trabajo, la alimentación, la libertad de circulación, la tranquilidad, se da un rompimiento del tejido social y los lazos de vecindad y no se da una rehabilitación justa y completa.

Obligaciones del Estado:
·         El desalojo debe estar autorizado por la ley.
·         Debe realizarse solo con el fin de garantizar los derechos humanos de las poblaciones vulnerables.
·         Debe ser razonable y proporcional, se ha evidenciado el uso desproporcional de la fuerza, incluso la fuerza pública quema los inmuebles de la gente.
·         Otorgar indemnización y rehabilitación completa y justa.
·         Realizarse de acuerdo con los principios y directrices sobre desalojos.
Naciones Unidas estableció unos principios o directrices que el Estado debe observar para llevar a cabo antes, durante y después de un desalojo (Observación General N°7); sin embargo, la protección de las personas y de las viviendas depende únicamente de la organización comunitaria y de las redes de comunicación e información en los barrios. De ello también depende la exigencia de alternativas al reasentamiento como proponer lotes para construcción de proyectos de vivienda o plan terrazas (construcción de viviendas en 2do y 3er pisos).
Otra de las exigencias que debemos tener en cuenta para evitar los desalojos es buscar la seguridad jurídica de la vivienda por ejemplo por medio de titulación colectiva de predios.
Cuando las familias llevan habitando el lugar muchos años, el proceso de desalojo es más o menos así:
Para iniciar, le entregan un avalúo (si la persona no tiene título de propiedad sobre la vivienda, sino compraventa, solo se avaluarán las mejoras, es decir, las paredes, el techo, lo construido). Este tiene vigencia de un año, pasado este tiempo sin que la administración continúe el proceso, debe volver a hacer avalúo.
Con base en este avalúo se le entrega a la familia una oferta de compra, y si la familia la acepta, se da un proceso de enajenación voluntaria, si no acepta se da la expropiación administrativa (el proceso lo hace la administración y no intermedia ningún juez). Ante esto, la persona puede demandar la expropiación judicial que puede retardar el proceso por más de cinco años, pero esto es exitoso siempre y cuando todas las personas que se verían afectadas por la expropiación lo hacen de manera colectiva.
Para cuestionar: hay que tener en cuenta que el Estado está haciendo uso del mecanismo de expropiación administrativa y ha masificado este proceso para incluir el suelo en el mercado inmobiliario, dejando a los privados la explotación del mismo, este es el caso de Naranjal y Arrabal, donde sacaron a las personas con cualquier indemnización y hoy hacen apartamentos de 300 y 400 millones.


Preguntas para la reflexión: ¿dónde vamos a vivir, dónde nos dejen vivir? ¿Qué debe hacer la comunidad para enfrentar un desalojo? ¿Cómo podríamos garantizar la permanencia de las familias en el territorio aun cuando aumente la plusvalía y la valorización de los lotes ya en manos de las empresas y la administración municipal?

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